De conformidad con la definición legal y vigente, los fondos de empleados son empresas asociativas de derecho privado, sin ánimo de lucro, constituidas por trabajadores dependientes de instituciones o empresas públicas o privadas.
Se caracteriza toda entidad solidaria por estar organizada como empresa que contemple en su objeto social el ejercicio de una actividad socioeconómica tendiente a satisfacer necesidades de sus asociados y el desarrollo de obras a la comunidad.
Para garantizar su objeto social, es necesario que los fondos de empleado desarrollen una eficiente gestión empresarial para satisfacer las necesidades de sus asociados con servicios eficientes y competitivos conservando en todos los casos, el equilibrio en sus resultados sociales, económicos y financieros.
Los fondos de empleados como empresas asociativas sin ánimo de lucro están sujetos a normas legales tanto de carácter general como específico entre los cuales podemos citar las siguientes:
Normas Legales aplicables
Normas Generales
Constitución Política Nacional
Decreto Ley 1481 de 1989 y ley 1391 del 2010 Ley Específica de los Fondos de Empleados
Ley 454 de 19998 Marco Legal de la Economía Solidaria
Ley 79 de 1986. Ley Cooperativa
Decreto 3081 de 1990 – Reajuste aportes sociales
Circulares Básicas Contable Financiera
Circulares Básicas Jurídicas
El fondo de Empleados debe caracterizarse por cumplir simultáneamente la tarea de asociar un grupo de personas que tienen necesidades y objetivos comunes, y en la medida que se puedan satisfacer las necesidades se avanza en la construcción del balance social, igualmente deben ser muy hábiles desde el punto de vista empresarial, siendo la única manera de construir valor agregado a largo plazo, de ahí la capacidad del grupo directivo y gerencial en lograr el equilibrio entre lo social y lo empresarial, constituyéndose en el secreto de la gestión social empresarial solidaria, la razón de existir de estas organizaciones.
La constitución nacional garantiza el derecho de libre asociación para el desarrollo de las distintas actividades que las personas realizan en sociedad.
Decreto Ley 1481 de 1989 y ley 1391 del 2010 que definen el marco regulatorio de los fondos de empleados, la constitución de estos es un proceso relativamente sencillo, que se resume en los siguientes pasos:
a. Conformación del grupo de trabajadores fundadores (mínimo 10).
b. Capacitación del grupo de trabajadores fundadores, como mínimo 20 horas en economía solidaria, debidamente certificadas por entidades acreditadas por el DANSOCIAL.
c. Redacción del cuerpo estatutario, de acuerdo con las estipulaciones señaladas en el decreto ley 1481 de 1989 y ley 1391 del 2010 Ley Específica de los Fondos de Empleados
d. Asamblea de constitución, en acto privado que se hace constar en acta firmada por todos los asociados fundadores, donde se consagran:
e. Certificado de existencia y representación de la entidad o empresa en la cual laboran los asociados que constituyen el fondo de empleados.
f. Certificado de vinculación laboral de los asociados fundadores expedido por la respectiva entidad o empresa.
g. Registro ante la cámara de Comercio para la obtención de su personalidad jurídica.
h. Enviar documentación a correo electrónico: asociativa@supersolidaria.gov.co C.E. 002/05.
(Decreto Ley 1481 de 1989, Articulo 13)
Por Derecho a Pensión: La causal contemplada en el numeral 2, no se aplicará cuando la desvinculación laboral obedezca a hechos que generan el derecho a pensión, así lo establecen los estatutos.
Continuidad de Asociado por Desvinculación Laboral: Cuando los estatutos contemplen la posibilidad de conservar el carácter de asociado, no obstante la desvinculación laboral, el Fondo de Empleados podrá mantener el vínculo con sus asociados, estableciéndose condiciones y requisitos en cada estatuto.
En todos los eventos, cada estatuto determinará las condiciones y requisitos para ser asociado y los compromisos sociales y económicos que cada asociado se compromete a cumplir.