Fondo de Empleados

¿Qué es y Cómo se Constituye un Fondo de Empleados?

De conformidad con la definición legal y vigente, los fondos de empleados son empresas asociativas de derecho privado, sin ánimo de lucro, constituidas por trabajadores dependientes de instituciones o empresas públicas o privadas.

Se caracteriza toda entidad solidaria por estar organizada como empresa que contemple en su objeto social  el ejercicio de una actividad socioeconómica tendiente a satisfacer necesidades de sus asociados y el desarrollo de obras a la comunidad.

Para garantizar su objeto social, es necesario que los fondos de empleado desarrollen una eficiente gestión empresarial para satisfacer las necesidades de sus asociados con servicios eficientes y competitivos conservando en todos los casos, el equilibrio en sus resultados sociales, económicos y financieros.

Los fondos de empleados como empresas asociativas sin ánimo de lucro están sujetos a normas legales tanto de carácter general como específico entre los cuales podemos citar las siguientes:

Marco Normativo

Normas Legales aplicables

Normas Generales

Constitución Política Nacional

Decreto Ley 1481 de 1989 y ley 1391 del 2010 Ley Específica de los Fondos de Empleados

Ley 454 de 19998 Marco Legal de la Economía Solidaria

Ley 79 de 1986.  Ley Cooperativa

Decreto 3081 de 1990 – Reajuste aportes sociales

Circulares Básicas Contable Financiera

Circulares Básicas Jurídicas

Doble naturaleza de los Fondos de Empleados

El fondo de Empleados debe caracterizarse por cumplir simultáneamente la tarea de asociar un grupo de personas que tienen necesidades y objetivos comunes, y en la medida que se puedan satisfacer las necesidades se avanza en la construcción del balance social, igualmente deben ser muy hábiles desde el punto de vista empresarial, siendo la única manera de construir valor agregado a largo plazo, de ahí la capacidad del grupo directivo y gerencial en lograr el equilibrio entre lo social y lo empresarial, constituyéndose en el secreto de la gestión social empresarial solidaria, la razón de existir de estas organizaciones.

Proceso para su Construcción de un Fondo de Empleados

La constitución nacional garantiza el derecho de libre asociación para el desarrollo de las distintas actividades que las personas realizan en sociedad.

Decreto Ley 1481 de 1989 y ley 1391 del 2010 que definen el marco regulatorio de los fondos de empleados, la constitución de estos es un proceso relativamente sencillo, que se resume en los siguientes pasos:

a. Conformación del grupo de trabajadores fundadores (mínimo 10).

b. Capacitación del grupo de trabajadores fundadores, como mínimo 20 horas en economía solidaria, debidamente certificadas por entidades acreditadas por el DANSOCIAL.

c. Redacción del cuerpo estatutario, de acuerdo con las estipulaciones señaladas en el decreto ley 1481 de 1989 y ley 1391 del 2010 Ley Específica de los Fondos de Empleados

d. Asamblea de constitución, en acto privado que se hace constar en acta firmada por todos los asociados fundadores, donde se consagran:

  • La voluntad de creación en la entidad.
  • La aprobación del cuerpo estatutario que regirá el Fondo de Empleados y el sometimiento al mismo.
  • Los valores de los aportes iniciales de los fundadores.
  • El nombramiento de los miembros de la Junta Directiva, Comité de Control Social, Revisor Fiscal y Gerente.

e. Certificado de existencia y representación de la entidad o empresa en la cual laboran los asociados que  constituyen el fondo  de  empleados.

f. Certificado de vinculación laboral de los asociados fundadores expedido por la respectiva entidad o empresa.

g. Registro ante la cámara de Comercio para la obtención de su personalidad jurídica.

h. Enviar documentación a correo electrónico: asociativa@supersolidaria.gov.co C.E. 002/05.

Vínculo de Asociación

  • Los empleados de FONMAIZ.
  • Los asociados activos de FONMAIZ que adquieren la calidad de jubilados o pensionados.
  • Los trabajadores o empleados que presten sus servicios de forma directa a Ingredion Colombia S.A. o a través de otras entidades.
  • Los empleados que hayan prestado sus servicios a la empresa vinculo de asociación y que cumplan con los requisitos establecidos en el Estatuto
  • Los asociados activos que siendo empleados de las empresas generadoras del vínculo de asociación y que adquieran la calidad de pensionados, así como sus sustitutos, les aplica los numerales 3, 6 y 7 del literal d del presente Estatuto. Se aclara que el término “sustitutos” es la persona declarada sustituta de la pensión de sobrevivencia.

Pérdida Carácter de Asociado

(Decreto Ley 1481 de 1989, Articulo 13)

  • Renuncia voluntaria.
  • Por desvinculación laboral.
  • Por exclusión debidamente adoptada.
  • Retiro forzoso.
  • Por muerte.

Continuidad del  Asociado

Por Derecho a Pensión: La causal contemplada  en el numeral 2, no se aplicará cuando la desvinculación laboral obedezca a hechos que generan el derecho a pensión, así lo establecen los estatutos.

 Continuidad de Asociado por Desvinculación Laboral: Cuando los estatutos contemplen la posibilidad de conservar el carácter de asociado, no obstante la desvinculación laboral, el Fondo de Empleados podrá mantener el vínculo con sus asociados, estableciéndose condiciones y requisitos en cada estatuto.

En todos los eventos, cada estatuto determinará las condiciones y requisitos para ser asociado y los compromisos sociales y económicos que cada asociado se compromete a cumplir.